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Articulo 25 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 25. Medidas de agilización procedimental

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1. Cuando en el procedimiento de autorización o declaración de una iniciativa empresarial sea preciso solicitar varios informes, el órgano competente para dictar la resolución final solicitará la emisión de todos los informes que resulten preceptivos de modo simultáneo.

En el caso en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe a varios efectos, dentro del trámite ambiental, el trámite urbanístico y el trámite de la autorización sustantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre que deba pronunciarse, salvo en los supuestos en que existan modificaciones sustanciales en la documentación aportada que se exija para cada ámbito.

2. Los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial. El órgano informante se pronunciará exclusivamente respeto del ámbito sectorial en que resulta competente.

3. En aquellos supuestos en que el órgano sectorial consultado requiera para su pronunciamiento someter el plan o el proyecto en que se materializa la iniciativa empresarial a la consideración de sus órganos asesores o consultivos, el órgano sectorial deberá garantizar la agilidad de estas consultas, de forma que pueda emitir su informe en el plazo establecido en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021