Articulo 25 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 25.- Áreas de Servicios Sociales.

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1. El Área de Servicios Sociales constituye la demarcación territorial y organizativa general del Sistema de Servicios Sociales para la planificación, desarrollo y evaluación de las prestaciones de los dos niveles de atención del sistema.

2. Las áreas de servicios sociales se delimitarán atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, proximidad, dispersión geográfica y necesidades sociales.

3. Cada área de servicios sociales se dividirá a su vez en varias zonas básicas.

4. En las áreas se garantizará el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atención primaria. Para tal fin, dispondrán de un equipo de profesionales del área de servicios sociales cuyos perfiles darán respuesta a las situaciones de necesidad social de la correspondiente área.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021