Articulo 25 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 25 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 25 Prestaciones básicas garantizadas

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La cartera de servicios garantizará la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de esta ley.

Se consideran necesidades básicas:

1. El alojamiento, la alimentación y el vestido.

2. La accesibilidad a la información y a los recursos del sistema de los servicios sociales, sin que la carencia de recursos económicos ni las limitaciones físicas ni intelectuales de la persona puedan impedirlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009