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Articulo 25 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 25. Órganos de asesoramiento y participación en el ámbito local.

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1. En cada municipio o mancomunidad de municipio si así lo aconseja el volumen de servicios sociales que se presten, se podrán crear por los mismos, o en su defecto por el Gobierno regional, el consejo local de servicios sociales (closs), de carácter consultivo, asesor y participativo. En el mismo estarán representados:

  1. Las instituciones locales.

  2. Los profesionales y trabajadores en el área de servicios sociales.

  3. Las asociaciones de vecinos.

  4. Las entidades de servicios sociales. Por el órgano que cree el consejo local de servicios sociales, serán aprobadas las normas reguladoras de su composición, régimen y funcionamiento.

2. En el caso de que el closs sea creado por el Gobierno regional se estará en cuanto a su composición y funciones, a lo recogido en el artículo 24 de la presente Ley, en todo lo que le sea de aplicación.

3. Los consejos locales deberán contribuir a suscitar la participación de la población en la definición de las necesidades sociales estableciendo vías de debate entre los implicados que actúen en el área del bienestar social, elevando propuestas a los órganos locales competentes a través de las entidades representativas existentes en el ámbito local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987