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Articulo 25 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 25. Zonas Básicas de Servicios Sociales.

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1. Las zonas básicas de servicios sociales se configuran como las demarcaciones territoriales que engloban a los diferentes núcleos poblacionales que se determinen reglamentariamente.

2. En cada zona básica se fijará el núcleo de población en el que se ubicará el centro de servicios sociales de atención social básica, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención social básica y si procede, los servicios sociales de atención especializada que se circunscriban a esta demarcación territorial.

3. Cada zona básica estará organizada en unidades básicas de servicios sociales para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios sociales de atención social básica regulados en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015