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Articulo 25 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 25. Requisitos de acceso.

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1.- Los requisitos generales de acceso a los servicios y prestaciones aplicables en todos los casos serán los siguientes:

a) ajuste del perfil de las personas que presentan una determinada necesidad o demanda a las características definidas, en cada caso, en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, acreditado, en su caso, mediante el correspondiente instrumento técnico de valoración;

b) idoneidad de la prestación o servicio para responder a las necesidades de la persona destinataria y prescripción técnica del profesional o la profesional de referencia que así lo acredite;

c) en su caso, justificación, por el profesional o la profesional de referencia, de la no adecuación de una fórmula de atención más susceptible de garantizar la permanencia de la persona usuaria en su entorno habitual;

d) empadronamiento en el municipio o, en su caso, en cualquiera de los municipios de la zona geográfica para la que se haya regulado la provisión obligatoria del servicio o prestación en el Mapa de Servicios Sociales;

e) compromiso de pago del precio público o de la tasa que corresponda, en el caso de los servicios sujetos a copago.

2.- Los requisitos específicos de acceso a cada prestación o servicio se definirán en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008