Articulo 25 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 25 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 25. Procedimiento de elaboración y de aprobación de la Cartera de servicios sociales.

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1. La Cartera de servicios sociales es aprobada por decreto del Gobierno.

2. Los programas presupuestarios de las Leyes anuales de presupuestos de la Generalidad deben especificar la tipología y la población destinatarias de las prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales.

3. La Cartera de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. Sin embargo, puede revisarse anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las Leyes de presupuestos.

4. El Gobierno, en el proceso de elaboración y revisión de la Cartera de servicios sociales, debe garantizar la participación cívica de acuerdo con lo establecido por la presente Ley, debe justificar cualquier decremento en la Cartera respecto a la versión anterior con informes del Consejo General de Servicios Sociales y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, debe garantizar la codecisión de los entes locales titulares de parte del sistema de servicios sociales por medio del Consejo de Coordinación de Bienestar Social y debe tener en cuenta los datos del Sistema de Información Social y la información procedente de las instancias sociales que sean relevantes para los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008