Articulo 25 Servicios sociales de C La Mancha
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Articulo 25 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 25. Tarjeta social.

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1. Todas las personas residentes en Castilla-La Mancha tendrán derecho a disponer de una tarjeta social que les identificará como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales, que podrá ser específica del Sistema Público de Servicios Sociales o compatible con la del Sistema Sanitario.

2. La tarjeta social posibilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social y deberá facilitar la homogeneidad de la información existente en el Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Esta tarjeta será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros datos, la fecha de validez, los datos personales, un código de identificación, el centro y profesional de referencia de su titular.

4. Para la emisión de esta tarjeta habrá de acreditarse el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.

5. No obstante, la tarjeta social se emitirá de oficio para aquellas personas que tengan abierta historia social activa en los últimos cuatro años en Castilla-la Mancha, o sean beneficiarias de prestaciones sociales concedidas durante el mismo periodo, para cuyo otorgamiento haya sido necesario acreditar el empadronamiento en la región.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011