Articulo 25 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 25. Colaboración de la iniciativa social.
Vigente
La iniciativa social, a través de las entidades privadas, podrá colaborar en el Sistema Público de Servicios Sociales regulado por la presente Ley siempre que observe el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Inscripción previa en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales en Andalucía, que habrá de desarrollarse reglamentariamente.
b) Cumplimiento de las normas de adecuación a los programas establecidos por la Administración, de conformidad con lo preceptuado en la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
(BOJA de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002