Articulo 25 Servicios soc... Andalucía

Articulo 25 Servicios sociales de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Principios rectores.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se regirá por los siguientes principios.

a) Universalidad: Los poderes públicos garantizarán a toda la ciudadanía el derecho de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en condiciones de igualdad.

b) Solidaridad: Los poderes públicos asumirán la responsabilidad de orientar sus actuaciones a favorecer la cohesión social mediante la aplicación de políticas públicas redistributivas dirigidas a superar las desigualdades de carácter social.

c) Responsabilidad pública: Las Administraciones Públicas serán las garantes del carácter público y universal del sistema, adoptando cuantas medidas sean necesarias para favorecer su legitimidad social y su sostenibilidad futura.

d) Equidad: Las Administraciones Públicas ejercerán la tutela de los servicios sociales y su uso efectivo en condiciones de equidad para todas las personas y en todo el territorio de Andalucía, fortaleciendo el respeto y la aceptación de la diversidad en razón de edad, sexo, orientación o identidad de género, etnia, cultura, creencias religiosas, situación socioeconómica o capacidad funcional.

e) Calidad: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía promoverá la mejora continua de la calidad de los servicios sociales a través de un sistema de acreditación y de la evaluación permanente de los resultados y formación continua de los profesionales.

f) Eficiencia social y económica: La Administración Pública garantizará la mejora continua de la eficiencia de los servicios sociales, orientando a las entidades proveedoras sobre criterios de actuación basados en las necesidades y expectativas de los grupos de interés y en función de los objetivos estratégicos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

g) Responsabilidad social: Los poderes públicos asumirán su responsabilidad ante los impactos que sus decisiones y actuaciones ocasionan en su entorno, la sociedad y el medio ambiente. Asimismo, asumirán los principios de rendición de cuentas, transparencia y comportamiento ético respecto a sus grupos de interés, y el respeto al principio de legalidad y a la normativa internacional sobre los derechos humanos.

h) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Los poderes públicos garantizarán que el acceso a las prestaciones y servicios de los servicios sociales se realice en condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

i) Planificación: Los poderes públicos desarrollarán sus actuaciones en materia de servicios sociales de manera planificada, de tal forma que permita alcanzar los objetivos de la política social.

j) Participación: Las Administraciones Públicas actuarán bajo el principio de la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el desarrollo y evaluación de las políticas sociales, prestando especial atención a la población más vulnerable, como son las personas menores de edad, las personas mayores y todas aquellas que tengan dificultades para hacer valer su acción y opinión.

k) Emprendimiento e innovación social: Los poderes públicos promoverán el talento de emprendedores e innovadores cívicos para abordar los retos sociales, canalizando el más valioso talento humano para buscar las mejores soluciones, compartiendo las prácticas exitosas y favoreciendo su extensión, y que se realicen adaptaciones con calidad dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

l) Prevención: Las políticas de servicios sociales se canalizarán para prevenir y superar las causas que originan situaciones de necesidad social.

m) Atención centrada en la persona y en su contexto: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía ofrecerá una atención individual basada en la evaluación integral de las necesidades de cada persona en su entorno familiar, grupal y comunitario.

n) Carácter integral y continuidad de la atención: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizará el carácter integral y la continuidad de la atención mediante la planificación conjunta de la atención, el seguimiento y la evaluación de resultados, así como el fortalecimiento del trabajo cooperativo y en red.

ñ) Interdisciplinariedad: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se regirá por la interdisciplinariedad de las intervenciones, promoviendo el trabajo en equipo y la integración de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social y cualesquiera otras que resulten idóneas.

o) Intersectorialidad: Las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se regirán por el principio de la intersectorialidad, como estrategia de cooperación horizontal mediante la actuación conjunta de los sectores con capacidad de afectar a las condiciones sociales y económicas que determinan la calidad de vida y el bienestar de las personas.

p) Proximidad: El despliegue territorial de las prestaciones y recursos de servicios sociales buscará la equidad territorial y la mayor proximidad a la población de referencia.

q) Normalización: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía posibilitará la atención de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el domicilio, y articulará, cuando la permanencia en el domicilio no resulte viable, alternativas residenciales idóneas, por su tamaño y proximidad, a la integración en el entorno.

r) Transversalidad de género: Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

s) Respeto a la diversidad: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberá promover, como elemento transversal, el respeto y la aceptación de la diversidad y la diferencia, acorde con los derechos humanos, para conseguir un mayor desarrollo y enriquecimiento personal y de la sociedad en su conjunto.

t) Empoderamiento digital: Los poderes públicos favorecerán la accesibilidad al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía mediante el uso racional de las tecnologías de la información y comunicación, así como de las redes sociales.

u) Desarrollo comunitario: Los poderes públicos velarán por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participación de la ciudadanía.

v) Coordinación y cooperación interadministrativa: Los poderes públicos impulsarán mecanismos de coordinación y de cooperación entre sí.

w) Cooperación con la iniciativa privada: Los poderes públicos podrán impulsar mecanismos de cooperación con la iniciativa privada, especialmente con las entidades de iniciativa social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017