Articulo 25 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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»Artículo 25. Derecho de recurso judicial
Vigente
1. Los Estados miembros dispondrán que las decisiones tomadas por las autoridades competentes con respecto a una entidad de pago en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas conforme a la presente Directiva puedan ser objeto de recurso judicial.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también de aplicación en caso de omisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016