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Articulo 25 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 25. Derecho de recurso judicial

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1. Los Estados miembros dispondrán que las decisiones tomadas por las autoridades competentes con respecto a una entidad de pago en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas conforme a la presente Directiva puedan ser objeto de recurso judicial.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también de aplicación en caso de omisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016