Articulo 25 Sector público instrumental

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Artículo 25. Régimen de patrimonio

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1. El régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, el que se prevé en la legislación sobre patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que todas las funciones inherentes a los procedimientos correspondientes se tengan que ejercer por los órganos competentes de cada entidad.

No obstante, los órganos competentes de cada entidad podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos competentes en materia de patrimonio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuyo caso la eficacia de la delegación quedará condicionada a la aceptación previa del órgano a favor del cual se realice la delegación.

2. Por lo que se refiere a los entes con personificación privada integrados en el sector público instrumental de la comunidad autónoma, la gestión patrimonial de éstos ha de regirse por la legislación aplicable de acuerdo con su naturaleza jurídica, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

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