Articulo 25 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
Artículo 25. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 15.000 euros.
b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
c) La realización de vertidos prohibidos, salvo los previstos en el artículo 24.d).
d) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometan dos o más infracciones del mismo tipo y calificación.
- Modificación realizada (25) por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(BOR de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Modificación realizada (25) por Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007
(BOR de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(BOR de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004