Articulo 25 Salario Social Basico
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Artículo 25. Personas responsables.

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La suspensión o extinción habrá de basarse en acciones u omisiones de los titulares de la prestación que sean subsumibles en alguno de los supuestos tipificados en las dos secciones anteriores de este capítulo, y con ellos se entenderán las sucesivas actuaciones de la Administración previstas en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005