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Articulo 25 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 25. Elaboración.

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1. La entidad local que se proponga elaborar su propio plan en materia de residuos o modificar los ya existentes lo notificará a la Xunta de Galicia.

2. Al objeto de evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones medioambientales, la consellería competente en materia de medio ambiente determinará, caso por caso, la necesidad de someter el plan o su modificación a una evaluación estratégica medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y normativa autonómica de aplicación.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, antes de su aprobación definitiva, la entidad local remitirá a la Xunta el texto íntegro del proyecto y las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública, acompañadas de sus correspondientes contestaciones e informes técnicos.

4. Una vez aprobado definitivamente el plan, la entidad local procederá a su publicación y adoptará las medidas pertinentes para asegurar su máxima difusión y su conocimiento por la ciudadanía, debiendo mantener a disposición de la misma y de las entidades públicas y privadas que lo soliciten su texto íntegro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009