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Articulo 25 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 25. Determinaciones del Plan Integral de Residuos.

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El Plan integral de Residuos incluirá, entre otras, las siguientes determinaciones:

  1. Análisis y diagnóstico de la situación existente en la gestión de residuos.

  2. Definición de los objetivos a conseguir de acuerdo con la evaluación territorializada de las necesidades en materia de gestión de residuos en la Comunidad Valenciana.

  3. Las directrices y los criterios que, de acuerdo con esta ley, deben regir la gestión de los residuos en la Comunidad Valenciana.

  4. Inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente van a ser objeto de producción o gestión en la Comunidad Valenciana durante la vigencia del plan.

  5. Las medidas a adoptar para el fomento de la reducción, prevención de su generación y valorización.

  6. Prescripciones técnicas generales para las operaciones de gestión de residuos.

  7. Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones que se prevean, de acuerdo con el principio de autosuficiencia en la gestión de los recursos generados en la Comunidad Valenciana.

  8. Criterios que han de considerarse para la localización de infraestructuras de gestión de residuos.

  9. Las disposiciones especiales sobre residuos particulares que se entiendan necesarias.

  10. La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de financiación para su ejecución.

  11. Criterios para el desarrollo de otros planes, distinguiendo el contenido no vinculante del plan de aquel que tiene carácter normativo y vinculante no modificable por los planes zonales de residuos.

  12. Previsiones de coordinación con otras administraciones sectoriales.

  13. La estimación de las necesidades de empleo y su previsible cualificación.

  14. Programas de divulgación e información ciudadana.

  15. Plazo de vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001