Articulo 25 Renta Mínima de Inserción Social
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Artículo 25. Medidas en el ámbito de la salud.

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1. El Plan de inclusión sociolaboral podrá incluir el desarrollo de actuaciones que faciliten el acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, con especial atención a la infancia.

2. Sin perjuicio de otras acciones que respondan adecuadamente a las finalidades mencionadas, podrán incluirse las siguientes actuaciones:

a) Información y orientación por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que conozcan y accedan a los servicios proporcionados por el sistema sanitario público.

b) Incorporación a programas de salud: participación preferente de las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y de las personas integrantes de la unidad familiar en los programas de salud preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida, de modificación de conductas de riesgo, programas de promoción de salud mental, el bienestar emocional y los activos en salud, entre otros. Esta medida se reforzará especialmente en la población residente en las zonas desfavorecidas mediante estrategias específicas y adaptadas a la realidad social de la zona, actuaciones intersectoriales y la participación de la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018