Articulo 25 Renta de inclusión

Articulo 25 Renta de inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Funciones de las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria con respecto a los instrumentos de inclusión social

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde a las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria:

a) La detección de las personas en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, y a las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia la realización del diagnóstico social, así como la suscripción de los acuerdos de inclusión.

b) La implementación de programas y actuaciones por parte de las personas profesionales de atención primaria que favorezcan la inclusión social de grupos vulnerables con características homogéneas, desarrolladas por el equipo de intervención social, con figuras de diversos perfiles profesionales.

c) Colaborar y coordinarse con la atención primaria de carácter básico y específico o con la atención secundaria y con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acción y, en su caso, en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan personalizado de intervención social.

d) Estrategias de empoderamiento personal, así como la promoción de actuaciones formativas, ocupacionales, socioeducativas y de inclusión social.

e) Asesoramiento, prevención y rehabilitación, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo.

f) Elaboración y seguimiento del plan personalizado de intervención social.

g) Acompañamiento, atención integral y protección ante situaciones de vulnerabilidad, riesgo o protección individual y familiar.

2. Para el ejercicio de estas funciones, el personal de los servicios sociales de las entidades locales se coordinará con profesionales de otros ámbitos de actuación, en particular, de educación, empleo, salud y vivienda. Podrán participar profesionales de las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de titulares de actividades de acción social que desarrollan actuaciones específicas incluidas en los planes personalizados de intervención. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos de colaboración y coordinación.