Articulo 25 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 25. Subsanación.

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1. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias requerirá a la persona solicitante para que subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, en los términos que disponga la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, salvo que por causa justificada comunicada por la persona interesada y debidamente estimada por el órgano competente se prorrogue dicho plazo por otros cinco días más.

2. Si en la comprobación efectuada por la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad de convivencia o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá audiencia para formular alegaciones, en los términos que disponga la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023