Articulo 25 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 25 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Gestión de riesgos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros exigirán al FPE que, de una forma proporcionada con su tamaño y su organización interna y con el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades, disponga de una función eficaz de gestión de riesgos. Dicha función se estructurará de tal manera que facilite el funcionamiento de un sistema de gestión de riesgos, para lo que el FPE adoptará las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para detectar, medir, vigilar, gestionar y notificar regularmente al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, estén o puedan estar expuestos los FPE y los planes de pensiones gestionados por ellos, así como sus interdependencias.

Ese sistema de gestión de riesgos será eficaz y estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso decisorio del FPE.

2. El sistema de gestión de riesgos cubrirá, de forma proporcionada con el tamaño y organización interna de los FPE y con el tamaño, la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, los riesgos que puedan surgir en los FPE o en las empresas a las que se hayan externalizado las tareas o actividades de un FPE, al menos en los ámbitos siguientes, cuando proceda:

a) la suscripción y la constitución de reservas;

b) la gestión de activos y pasivos;

c) la inversión, en particular, en instrumentos derivados, titulizaciones y compromisos similares;

d) la gestión del riesgo de liquidez y de concentración;

e) la gestión del riesgo operativo;

f) el seguro y otras técnicas de reducción del riesgo;

g) los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza relacionados con la cartera de inversiones y su gestión.

3. Cuando, de conformidad con las condiciones del plan de pensiones, los partícipes y beneficiarios asuman riesgos, el sistema de gestión de riesgos también tendrá en cuenta esos riesgos desde la perspectiva de los partícipes y beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017