Articulo 25 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 25. Consejo Consultivo de Extremadura.
Vigente
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, podrán incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura en los términos previstos por la ley que lo regula.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014