Articulo 25 regula la seg...as civiles

Articulo 25 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 25. Naturaleza y efectos de la declaración de conformidad aeronáutica.

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1. La realización de una demostración aérea exigirá la previa declaración de conformidad aeronáutica emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre las operaciones aeronáuticas de la demostración y, en su caso, de los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, excepto en los supuestos que se establecen en el artículo 26.

En dicha declaración se fijarán las condiciones aeronáuticas técnicas y de seguridad en las que se autoriza la demostración aérea y los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto, una vez verificada la existencia de los seguros necesarios y las condiciones de utilización del espacio aéreo.

2. La declaración de conformidad aeronáutica no faculta por sí sola para la realización de la demostración aérea, que deberá contar, en su caso, con las autorizaciones que corresponda otorgar a las administraciones públicas que puedan resultar competentes por razón de la materia y a las personas físicas o jurídicas privadas en razón de las características y de la naturaleza del espectáculo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2010 en vigor desde 19-03-2010