Articulo 25 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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Articulo 25 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica

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Artículo 25. Sedes y registros electrónicos.

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La interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

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  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010