Articulo 25 Se regula la ...icía Local

Articulo 25 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 25. Utilización de los elementos de defensa.

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1. Cuando se inicien intervenciones en las que sea presumible la necesidad de hacer uso de los medios defensivos, deberán adoptarse las medidas preventivas que se estimen adecuadas, teniendo en cuenta la valoración del riesgo tanto para el policía actuante, como para terceras personas.

2. El personal de las Policías Locales de Aragón que utilice cualquier medio técnico defensivo, deberá informar de inmediato, por escrito u otros medios autorizados que dejen constancia, a la superioridad, dando informe detallado en el que consten los motivos y demás circunstancias concurrentes en su utilización, cuando de su uso se hubiera producido cualquier incidente que pudiera llegar a derivar futuras reclamaciones administrativas o judiciales. En iguales términos se informará a la autoridad judicial cuando fuera necesario. Todo ello sin perjuicio de que por la autoridad municipal competente se pueda iniciar de oficio una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, al tener conocimiento de estos.

3. Las y los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Aragón deberán haber superado al menos un curso básico con carácter previo, ya sea organizado por el Gobierno de Aragón o por el área de formación del ayuntamiento correspondiente, para poder portar los dispositivos electrónicos de control (DEC) y las defensas rígidas o extensibles. Dicho curso deberá garantizar el conocimiento de su funcionamiento, precauciones en su utilización, efectos negativos y modo de empleo. En cualquier caso, se deberá realizar periódicamente una actualización de la capacitación precisa para poder seguir utilizando estos medios de defensa.

4. En el caso de pérdida, sustracción, robo, destrucción u otra circunstancia que afecte al medio defensivo, deberá actuarse en iguales términos que lo recogido en el artículo 24.3, de este Decreto.

5. Para las armas colectivas y en especial para el caso de los dispositivos electrónicos de control, en cada Cuerpo que disponga de los mismos, dispondrá de un libro registro, para anotar la asignación del dispositivo durante el servicio, para lo cual la persona que ejerza la Jefatura del Turno, o responsable del servicio, deberá cumplimentar tanto la asignación del mismo como su devolución al finalizar el servicio. Si no existiera dicho libro de registro se anotarán los datos relacionados con el DEC, en la orden de servicio diaria de cada Cuerpo de Policía Local o documento interno operativo de coordinación que disponga cada Cuerpo Policial para ordenar, dirigir y coordinar la actividad policial.

En dicho libro o documento alternativo, al menos se harán constar los siguientes apartados:

1. Hora de entrega del dispositivo.

2. Fecha de entrega.

3. Responsable que efectúa la entrega.

4. Destino (Números profesionales a quienes se les entrega).

5. Número de dispositivo asignado.

6. Hora de recogida.

7. Incidencias.

6. El Departamento competente en materia de coordinación de policías locales impulsará el diseño de los cursos de formación necesarios para el uso de los medios defensa incluidos en este Decreto, incluyéndolos así en los respectivos planes anuales de formación, en orden a lograr una formación reglada.

7. Los ayuntamientos que doten de dispositivos electrónicos deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.