Articulo 25 Reglamento de...ón Pública

Articulo 25 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 25. Concesión de la calificación definitiva.

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1. Los técnicos de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda inspeccionarán las obras terminadas con el objeto de comprobar la adecuación de la obra realizada a las condiciones del proyecto de ejecución final presentado que sean susceptibles de una inspección y que son acordes con el proyecto aprobado en la calificación provisional, modificaciones autorizadas y demás condiciones fijadas en la cédula de calificación provisional. El resultado de la inspección se recogerá en el correspondiente informe técnico.

Advertidas deficiencias constructivas o de cualquier otra causa, subsanables, que impidieran el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada, el Servicio Territorial competente en materia de vivienda comunicará al promotor el plazo y las condiciones necesarias para proceder a la subsanación y concesión de dicha calificación definitiva.

2. El Servicio Territorial competente en materia de vivienda, una vez subsanadas las deficiencias y completada correctamente la documentación, y teniendo en cuenta los informes citados, procederá a expedir la cédula de calificación definitiva, en modelo normalizado que contendrá los siguientes datos:

  1. El régimen legal de viviendas de protección pública de nueva construcción y la signatura del expediente, modalidad de promoción, identificación del promotor, y del constructor y emplazamiento de las viviendas.

  2. Régimen de uso.

  3. Periodo de duración del régimen de protección.

  4. Número de viviendas, superficies útiles por cada tipo y precios máximos aplicables.

  5. Número y superficie de locales comerciales objeto de protección.

  6. Garajes vinculados o no vinculados a las viviendas, y precios máximos.

  7. Trasteros, vinculados o no a las viviendas, y precios máximos.

  8. Condiciones que puedan establecer los planes de vivienda y suelo.

  9. Tipo de promoción, en el supuesto de promociones especiales conforme a este Reglamento.

  10. Los datos registrales de la edificio en construcción, especificando lo necesario para su indubitada identificación (Registro de la Propiedad, Sección, Tomo, Libro, Folio, Número de finca, Número de inscripción, y denominación, en su caso).

  11. Reserva urbanística del suelo en su caso.

  12. Mediante diligencia se consignarán, en su caso, las especificaciones determinadas en este Reglamento.

3. Podrán concederse calificaciones definitivas parciales, antes de la finalización de la totalidad de las obras, que abarquen un determinado número de viviendas, sus anejos y locales de la promoción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la calificación contemple escaleras o edificios completos dentro de una promoción.

  2. Que, desde el punto de vista técnico, la parte de edificio calificada se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad y uso.

  3. En la cédula de calificación definitiva se indicará que se trata de una calificación parcial de un determinado número de viviendas de las que componen la totalidad del expediente.

Las viviendas y locales acogidos a una calificación definitiva parcial podrán entregarse una vez concedida ésta, sin que sea necesaria la calificación definitiva de la totalidad del expediente.

4. Transcurridos tres meses a partir de la presentación de la solicitud de calificación definitiva en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009