Articulo 25 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 25. Certificación.

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Terminadas las operaciones, se emitirá una certificación de lo actuado, acompañada por plano donde se representen los hitos, señales y linderos naturales de la vía pecuaria amojonada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998