Articulo 25 Reglamento de... 30 de Dic

Articulo 25 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

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Artículo 25. Casilleros domiciliarios.

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1. Los casilleros domiciliarios de los usuarios destinados a recibir los envíos postales deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales, y deberán ajustarse a las características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal.

2. En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el número de casilleros será, al menos, igual al número de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más debidamente señalizado para la devolución de envíos.

Los casilleros domiciliarios deberán estar ordenados, a partir del casillero de devoluciones, debiendo situarse correlativamente de izquierda a derecha y de arriba abajo, siguiendo el orden de los pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.

El bloque o bloques de casilleros domiciliarios se instalarán en un lugar de fácil acceso que esté bien iluminado y que tenga suficientes garantías de protección contra manipulaciones ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización.

3. En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, el casillero estará situado cerca de la primera puerta de entrada a la finca o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público. Además, deberán figurar en el mismo los datos identificativos de la dirección postal.

En el caso de que no se cumplan estas condiciones el operador postal comunicará de forma fehaciente esta circunstancia en la vivienda unifamiliar o local afectado para que se tomen las medidas oportunas para la instalación de estos casilleros, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a su domicilio se realizará en la oficina que corresponda.