Articulo 25 Reglamento de...del Estado

Articulo 25 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 25. Momento de solicitud de determinados informes.

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Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo o se considere necesario el informe del Servicio Jurídico del Estado, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquéllos y formulada propuesta de resolución.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se recabe el informe del Servicio Jurídico del Estado a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representación de los interesados o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los expedientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003