Articulo 25 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra
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»Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
Vigente
Las disposiciones contenidas en el título I resultarán aplicables a efectos de cualquier otro tributo, subvención o ayuda pública, sin perjuicio de lo establecido por su normativa propia y por el artículo 26.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 03-05-2013