Articulo 25 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
Artículo 25. Forma y contenido de la inscripción registral.
1. Las inscripciones se practicarán en todo caso en formato electrónico y se ajustarán en su forma al modelo que apruebe la Comisión de Coordinación de los Registros.
2. La inscripción expresará:
a) El número del asiento registral.
b) El título de la obra, actuación o producción.
c) El objeto de propiedad intelectual.
d) La clase de obra, actuación o producción.
e) Los datos identificativos del autor o del titular originario.
f) Los derechos que se inscriben, su extensión y condiciones si las hubiera.
g) El titular o titulares de los derechos patrimoniales con expresión de sus datos identificativos.
h) Si existiera, el título que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que, en su caso, lo autorice.
i) Fecha hora y minuto de presentación de la solicitud de inscripción.
j) El número de entrada que se le hubiese asignado.
k) La fecha a partir de la cual la inscripción comienza a surtir efectos.
3. Se asignarán números diferentes y correlativos a cada obra, actuación o producción que se presente para inscripción, dentro de cada año natural.
4. Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuación o producción estarán diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera.
5. Los asientos registrales en soporte electrónico serán firmados con firma electrónica cualificada y con sello de tiempo.