Articulo 25 Reglamento de...ntelectual

Articulo 25 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 25. Forma y contenido de la inscripción registral.

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1. Las inscripciones se practicarán en todo caso en formato electrónico y se ajustarán en su forma al modelo que apruebe la Comisión de Coordinación de los Registros.

2. La inscripción expresará:

a) El número del asiento registral.

b) El título de la obra, actuación o producción.

c) El objeto de propiedad intelectual.

d) La clase de obra, actuación o producción.

e) Los datos identificativos del autor o del titular originario.

f) Los derechos que se inscriben, su extensión y condiciones si las hubiera.

g) El titular o titulares de los derechos patrimoniales con expresión de sus datos identificativos.

h) Si existiera, el título que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que, en su caso, lo autorice.

i) Fecha hora y minuto de presentación de la solicitud de inscripción.

j) El número de entrada que se le hubiese asignado.

k) La fecha a partir de la cual la inscripción comienza a surtir efectos.

3. Se asignarán números diferentes y correlativos a cada obra, actuación o producción que se presente para inscripción, dentro de cada año natural.

4. Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuación o producción estarán diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera.

5. Los asientos registrales en soporte electrónico serán firmados con firma electrónica cualificada y con sello de tiempo.