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Articulo 25 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 25. El orden del día.

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1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019