Articulo 25 Reglamento de...es Balears

Articulo 25 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Ejecución de la resolución

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La resolución del procedimiento sancionador es ejecutiva cuando es firme en vía administrativa.

2. Cuando se haya impuesto al responsable una sanción de carácter pecuniario, la ejecución de esta sanción se regirá por las normas generales sobre recaudación.

3. Por razón de la situación económico-financiera de la persona responsable, y especialmente en casos de vulnerabilidad, el órgano competente para resolver puede, de oficio o a solicitud de persona interesada, de acuerdo con la Ley de Finanzas y la normativa de desarrollo, solicitar al consejero competente en materia de hacienda el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de la sanción.

4. Cuando la resolución sea ejecutiva, el órgano que la haya dictado puede suspender cautelarmente sus efectos si las personas interesadas comunican formalmente a la Administración su intención de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora.

5. La suspensión decidida de acuerdo con el apartado anterior se levantará en los siguientes casos:

a) Cuando haya transcurrido el plazo para la interposición de un recurso contencioso-administrativo sin que la persona interesada lo haya interpuesto.

b) Cuando, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, la persona interesada no haya solicitado la suspensión cautelar de la resolución impugnada o el órgano judicial haya adoptado cualquier decisión respecto de la suspensión cautelar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024