Articulo 25 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 25.
Vigente
La determinación de los límites de los municipios o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, creados al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.º y 6.º de este Reglamento, corresponderá a la Comunidad Autónoma respectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986