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Articulo 25 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 25. Declaración de las reservas andaluzas de caza.

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El procedimiento de elaboración y tramitación del anteproyecto de Ley de declaración de reserva andaluza de caza se iniciará de oficio, por la Consejería competente en materia de caza, según el procedimiento establecido en el titulo VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo en todo caso procederse al trámite de audiencia a los particulares, colectivos, asociaciones, federaciones y entidades públicas de la Administración Local, Autonómica o Estatal, que resulten directamente afectados y consten como interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017