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Articulo 25 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 25. Vigencia del certificado de matrícula.

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1. El certificado de matrícula emitido a las aeronaves en propiedad tendrá vigencia indefinida mientras no se modifique la titularidad de la aeronave.

2. El certificado de matrícula emitido a la aeronave inscrita en virtud de un título jurídico de arrendamiento o cualquier otro traslativo de posesión por el que no se transfiera la propiedad de la aeronave, tendrá vigencia durante el plazo de validez del título que dio origen a la inscripción.

En el supuesto de prórroga contractual o de adquisición del pleno dominio por el poseedor, se deberá acreditar documentalmente tal extremo ante el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, solicitando la práctica de la anotación del título jurídico correspondiente al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de vigencia de la matrícula. De no justificar las circunstancias mencionadas en un plazo de quince días desde el fin del anterior contrato, se procederá, de oficio, a iniciar el expediente de cancelación de la inscripción practicada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015