Articulo 25 Reglamento ma...as Locales

Articulo 25 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 25.

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1. Las Entidades Locales incluirán en su Oferta de Empleo Pública anual las vacantes que existan en sus respectivos Cuerpos de Policía.

2. Sólo podrán someterse a convocatoria pública las plazas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar en la plantilla orgánica respectiva. b) Hallarse vacantes. c) Estar dotadas presupuestariamente. d) Estar comprendidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

3. El número de plazas anunciado en las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso podrá ampliarse posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992