Articulo 25 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 25.
Vigente
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá aprobar programas de difusión de los valores históricos y artísticos de los bienes del Patrimonio Nacional, dirigidos a promocionar el acceso de todos los ciudadanos al conocimiento de los mismos.
2. El Consejo de Administración podrá proponer a Entidades culturales, científicas y docentes el uso de los bienes integrados en el Patrimonio Nacional, siempre que sea compatible con el fin de la afectación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987