Articulo 25 Reglamento del IVA

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Artículo 25. Normas especiales sobre repercusión.

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En relación con lo dispuesto en el artículo 88, apartado uno, de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993