Articulo 25 Reglamento de...de Navarra

Articulo 25 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 25. Amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a una actividad.

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Las amortizaciones de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a una actividad empresarial o profesional, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en las normas del Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 26 y 27 de este Reglamento, con excepción del segundo párrafo del artículo 15.3.1.º) de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades y del artículo 3 de su Reglamento.