Articulo 25 Reglamento del IRPF de Navarra
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»Artículo 25. Amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a una actividad.
Vigente
Las amortizaciones de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a una actividad empresarial o profesional, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en las normas del Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 26 y 27 de este Reglamento, con excepción del segundo párrafo del artículo 15.3.1.º) de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades y del artículo 3 de su Reglamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (25) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 04-09-2009) en vigor desde 05-09-2009