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Articulo 25 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 25. Clases de documentación.

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Las actuaciones inspectoras se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes, actas y demás documentos en los que se incluyan actos de liquidación y otros acuerdos resolutorios, en los términos establecidos en la Norma Foral General Tributaria y en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010