Articulo 25 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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»Artículo 25. Incompatibilidades.
Vigente
Las entidades de certificación no podrán certificar empresas, productos, procesos o servicios, cuando hayan participado en las actividades de asesoría o consultoría previas relativas a tales certificaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996