Articulo 25 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 25. Gastos no deducibles.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en la regla 7.ª del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto, en los supuestos en los que los gastos a que hace referencia el mencionado precepto se hayan satisfecho en efectivo sólo en parte, el importe no deducible será el que se corresponda con la parte satisfecha en efectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014