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Articulo 25 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 25. Expedición de los certificados tributarios.

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1. El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.

Cuando el solicitante sea el obligado tributario, el certificado será entregado personalmente o remitido al domicilio fiscal de éste.

El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud cuando el peticionario sea una Administración Pública.

Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.

2. El certificado tributario podrá expedirse en papel o bien mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Cuando el certificado sea solicitado a petición de un órgano administrativo, podrá expedirse por vía telemática y, en caso de que se expida de forma automatizada, se aplicará lo previsto en los artículos 36 a 40 de este Reglamento, ambos inclusive.

3. El contenido, autenticidad y validez del certificado se podrán comprobar, en su caso, mediante conexión con la página web de la Administración tributaria, utilizando para ello el código seguro de verificación que figure en el certificado.

4. Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que se solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud.

Si el órgano que emitió el certificado considerara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de diez días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al interesado con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009