Articulo 25 Reglamento de...ributarios

Articulo 25 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 25. Los certificados tributarios.

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1. Se entenderá por certificado tributario el documento expedido por la Administración tributaria que acredite hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

2. Los certificados podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.

3. Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se refiere el certificado, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceras personas o entidades, salvo que la finalidad del certificado exija dicha inclusión.

4. Podrán no certificarse datos referidos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

5. Se emitirán certificados sobre obligaciones tributarias una vez haya vencido el plazo para el cumplimiento de dicha obligación. Excepcionalmente, se podrán emitir certificados cuando no haya vencido el plazo de cumplimiento de la obligación tributaria siempre y cuando exista algún dato susceptible de ser certificado. Esta circunstancia se expresará en el correspondiente certificado emitido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020