Articulo 25 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 25 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 25. Altas, bajas y variaciones.

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1. Los centros, unidades y organismos citados en el artículo 22 remitirán al ISFAS en el plazo de un mes las altas que se produzcan, y comunicarán las variaciones que afecten a la situación administrativa de los interesados, siempre que no determinen su baja.

En el caso de militares de complemento y de tropa y marinería profesional con una relación de servicios de carácter temporal, comunicarán al Instituto la renovación o prórroga del compromiso de dichos militares.

2. En idéntico plazo, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Recursos del CNI y la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil facilitarán al ISFAS los datos informatizados correspondientes a las bajas de personal que se hayan producido por las causas legalmente previstas, indicando el motivo en que se funden. Los datos que se remitan deberán especificar, en todo caso, la identidad completa del asegurado, su nacionalidad, domicilio y su número de Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero.

3. Las variaciones de las circunstancias personales y familiares se comunicarán por los interesados directamente al ISFAS.

4. La incorporación y alta de los funcionarios y del personal estatutario del CNI en prácticas se promoverá por los organismos civiles a los que estén adscritos, que comunicarán, además, la baja de los interesados en el caso de que no llegasen a superar el correspondiente periodo de formación.

5. La incorporación al ISFAS de los alumnos de los centros docentes militares de formación, de los centros militares de formación, y de los centros docentes de formación de la Guardia Civil será promovida por dichos centros, que también comunicarán al ISFAS las bajas que se produzcan cuando los alumnos no superen los periodos de formación

6. El régimen de las notificaciones a los interesados de las resoluciones que afecten a sus derechos, deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, atendiendo al carácter temporal de su compromiso, las bajas en este Régimen especial de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería profesional, fundadas en la finalización del plazo de duración de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, que surtirán efectos desde la fecha en que el cese tenga lugar, y sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de continuar incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Régimen, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23.4.

En estos casos, la resolución en la que se acuerde el cese de los interesados en el servicio activo especificará que la finalización del compromiso lleva consigo la baja en el ISFAS en los términos previstos en el párrafo anterior, debiendo la misma serles notificada en conformidad con lo establecido en el apartado 6 anterior.

8. Los funcionarios mencionados en el apartado 1, párrafos e) y f) de la disposición adicional primera, podrán optar, por una sola vez, por causar baja en este Régimen especial e incorporarse al Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, conservando los derechos que tuvieran consolidados en aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007