Articulo 25 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 25 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 25. Enumeración.

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1. El pago de las deudas tributarias que deba realizarse en efectivo se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque.

c) Cualesquiera otros que se autoricen por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Si dicho pago se realiza a través de entidades que prestan el servicio de Caja o entidades colaboradoras, será aplicable lo dispuesto en los artículos 112 y 115, respectivamente, de este Reglamento.

2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su reglamentación propia y, si nada se hubiese dispuesto especialmente, el pago habrá de realizarse por los medios citados en el apartado 1 anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994