Articulo 25 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 25. Contenido del programa personalizado de incorporación social

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El programa personalizado de incorporación social deberá incluir aquellas acciones de entre las recogidas en el catálogo de medidas de incorporación social que se contempla en el presente reglamento que resulten adecuadas a las capacidades y a las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona beneficiaria del salario social básico y, en su caso, de su unidad económica de convivencia independiente.

Asimismo, podrá incluir cualquier otra acción no incluida en dicho catálogo que facilite la incorporación social o laboral o contribuya a evitar o prevenir la situación o el riesgo de exclusión social, como las encaminadas a:

a) Promover la estabilidad personal o el equilibrio en la convivencia.

b) Garantizar la escolarización efectiva de menores.

c) Facilitar nuevos conocimientos educativos y formativos.

d) Adecuar las competencias personales y profesionales a las exigencias del mercado de trabajo.

e) Favorecer la desinstitucionalización e integración de menores, de personas con enfermedad mental o de personas ex-reclusas.

f) Favorecer la reincorporación de víctimas de violencia de género o doméstica.

g) Propiciar la búsqueda activa de empleo.

2. El programa personalizado de incorporación social recogerá los apoyos que la Administración facilitará a las personas beneficiarias en su itinerario de inserción, así como los compromisos de las personas beneficiarias en su itinerario de inserción personal, social y laboral, al objeto de prevenir el riesgo de exclusión de las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011