Articulo 25 Reglamento General de Costas
Artículo 25. Modificación sustancial del proyecto de deslinde.
Cuando el proyecto de deslinde suponga modificación sustancial de la delimitación provisional realizada previamente, se abrirá un nuevo periodo de información pública y de los organismos anteriormente indicados, que se tramitará simultáneamente con la audiencia, previa notificación, a los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, así como a los que hayan acreditado su condición de interesados, personándose en el expediente, teniendo tal consideración las organizaciones legitimadas al amparo de artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
El registrador de la propiedad procederá en la forma establecida en el artículo 21.2.c) y 3, en relación con las fincas que resulten afectadas por la modificación.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014