Articulo 25 Reglamento General de Costas

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Artículo 25. Modificación sustancial del proyecto de deslinde.

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Cuando el proyecto de deslinde suponga modificación sustancial de la delimitación provisional realizada previamente, se abrirá un nuevo periodo de información pública y de los organismos anteriormente indicados, que se tramitará simultáneamente con la audiencia, previa notificación, a los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, así como a los que hayan acreditado su condición de interesados, personándose en el expediente, teniendo tal consideración las organizaciones legitimadas al amparo de artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

El registrador de la propiedad procederá en la forma establecida en el artículo 21.2.c) y 3, en relación con las fincas que resulten afectadas por la modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014