Articulo 25 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 25. Endeudamiento progresivo de la fundación y reducción de fondos propios.

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1. Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de la fundación un endeudamiento que ponga en riesgo la integridad de su dotación así como la consecución de los fines fundacionales, el Protectorado, podrárequerir al Patronato para que en el plazo máximo de un mes remita informe sobre las medidas que el mismo prevea adoptar a fin de corregir la situación.

2. Una vez recibido el informe, o transcurrido el plazo para su remisión, el Protectorado podrá entablar la acción de responsabilidad contra las personas que integren el Patronato o instar de la autoridad judicial su cese, según lo dispuesto por el artículo 25.3.b) y en los términos establecidos en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008