Articulo 25 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 25. Chiqueros
Vigente
1. Los organizadores o promotores del festejo habilitarán, como mínimo, dos chiqueros dotados de burladeros, comunicados entre sí por una puerta interior, con el fin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad durante el faenado.
2. Los organizadores o promotores garantizarán que los chiqueros reúnen las condiciones necesarias para asegurar el reposo y bienestar de los animales, el suministro de agua y alimentos en los supuestos en que sea necesario, y la higiene, desinfección y, en su caso, desparasitación, ante la entrada de ganado de diferente origen y procedencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015